lunes, 27 de mayo de 2013

El Tratado de Ámsterdam (1997-1999)




El Tratado de la Unión Europea preveía su revisión en 1996. Ese año comenzó sus trabajos una Conferencia intergubernamental y concluyó en 1997 el Tratado de Amsterdam que entró en vigor el 1 de mayo de 1999. Éste incluía:
  • una reforma que afectaba al Parlamento Europeo (ampliando y simplificando el procedimiento de codecisión), 
  • la comunitarización de parte del tercer pilar (la relativa a las políticas de visados, asilo e inmigración y otras políticas relativas a la libre circulación de personas), 
  • y un mayor compromiso con la defensa de los derechos humanos; 

pero poco más: fracasó en su objetivo de realizar una reforma institucional.

Los negociadores del Tratado de Maastricht eran conscientes de que el acuerdo que ponía en marcha la Unión Europea era un marco claramente insuficiente para su desarrollo. Además el accidentado proceso de su ratificación puso de manifiesto puso de relieve un euroescepticismo más creciente en la opinión pública. Apoyados por los gobiernos del Benelux, Berlín y París buscaban reforzar el papel político de las instituciones comunitarias, especialmente el Parlamento, así como acelerar la reconversión de los sistemas económicos y sociales de la Europa del Este. Pero, desde el inicio de la etapa post-Maastricht, se habían ido sucediendo diferencias de planteamiento sobre la evolución del Tratado. Kolh y Balladur se esforzaban por mantener activa la entente franco-alemana, fortalecida por la llegada al poder de Chirac en 1995.

Buscaban:
  • Reforzar el papel político del Parlamento.
  • Acelerar la reconversión social y económica de los países de la Europa del Este.
  • Desarrollar los aspectos militares de la PSC reactivando la Unión Europea Occidental con el proyecto de un euroejército.
  • Pero en Francia creaba reticencias la apertura del Espacio Schengen y el mercado comunitario a las agricultura de los países de Europa del Este.
  • Y en Alemania el abandono de su sólida moneda en favor del euro o respecto al proyecto de reforzar la toma de decisiones en el Consejo por mayoría cualificada, dado el previsible aluvión de nuevas solicitudes de ingreso.

Conforme a las disposiciones del Tratado de Maastricht, los gobiernos comunitarios pusieron en marcha el procedimiento de revisión a comienzos de 1995. Recibidas las respuestas, se creó el denominado “grupo de reflexión”, que en diciembre concluyó un documento con propuestas sobre las tres líneas fundamentales de reforma del Tratado:

1) reforzar la Europa de los ciudadanos;
2) preparar las instituciones comunitarias para la gran ampliación hacia el Este y
3) fortalecer la capacidad de acción de la UE en el exterior impulsando la PESC.

El Consejo Europeo de Turín aprobó la creación de una CIG para estudiar modificaciones a los Tratados de Roma y de Maastricht. Hubo grandes divergencias durante el proceso de discusión, derivados sobre todo de las visiones neoliberales de las restrictivas políticas de convergencia hacia la UEM y la socialdemócrata de la Europa de los Ciudadanos, que incidía en las políticas sociales públicas. Además estaban las disensiones entre los países grandes y pequeños, en relación a la variación de porcentajes para una “minoría de bloqueo”, que beneficiaba a los países grandes y que podría alterarse por la previsible entrada de nuevos pequeños.

En la primavera de 1997 hubo dos cambios de gobiernos que contribuyeron a facilitar el consenso. Tony Blair, con su “Tercera Vía”, conjujaba políticas del liberalismo económico con las políticas socio-laborales de la UE. Firmó con ocho años de retraso la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores. Lionel Jospin en Francia asumía un proyecto político de centro-izquierda con comunistas y ecologistas, reforzando a los que buscaban una “Europa social”.

El proyecto de tratado fue aprobado en el Consejo Europeo de Ámsterdam, el 17 de junio de 1997. El 2 de octubre lo firmaron los ministros de Asuntos Exteriores de los países miembros y entró en vigor el 1 de mayo de 1999.

El Tratado de Ámsterdam contenía modificaciones a los aun vigentes tratados fundacionales de las Comunidades Europeas y era un conjunto de avances modestos, pero firmes, hacia la Unión Europea, aunque estaban lejos de satisfacer las expectativas integracionistas y federalistas con que se había planteado la reforma en su inicio y no suponían un avance real en la superación del “déficit democrático” frente a la sociedad civil que muchos señalaban.

Quizá el aspecto más desarrollado en 1997 era lo que se conocía genéricamente como la Europa de los Ciudadanos, que afectaba al ámbito de los derechos de las personas y a su relación con las instituciones.

  • Traía consecuencias para los ciudadanos de los países miembros como la elegibilidad y el voto en cualquier país comunitario, tanto en elecciones municipales como elecciones al Parlamento Europeo o el derecho individual de mediación y apelación ante la Asamblea de Estrasburgo.
  • El Tratado, que activaba el Acuerdo Social contenido en el de Maastricht, contenía protocolos sobre políticas activas de empleo, igualdad entre varones y mujeres, lucha contra la marginación social y la discriminación, políticas de medio ambiente, cooperación en asuntos de salud pública, protección al consumidor y utilización de las lenguas oficiales de todos los estados miembros en los documentos de las instituciones de la Unión.
  • En lo referente a las instituciones de la Unión se reforzaron las competencias del Parlamento, se fortaleció el marco institucional de la Comisión Europea y se aumentaron las competencias del Tribunal de Justicia en el ámbito de los derechos humanos y de las políticas de seguridad interior de la UE sobre temas como el asilo, la inmigración, la libre circulación de personas o la cooperación entre organismos judiciales.

Fuente: usuario Eme del blog Página No Oficial de Uned-historia

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