miércoles, 10 de diciembre de 2014

Constitución de 1812 (19 de marzo de 1812)




Soberanía.
  • Nacional.
  • Su artículo 3 dice: "La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales".

Derechos fundamentales.
  • Se consagran a lo largo del texto.
  • La Constitución recoge, entre otros, la libertad de pensamiento e imprenta que la nación se obliga a conservar y proteger.

División de poderes.
  • Se consagra rígidamente, con separación de los mismos.
  • El legislativo corresponde a las Cortes con el rey, el ejecutivo al rey y el judicial a los tribunales.

Sufragio.
  • Activo => indirecto, sucesivamente en juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
  • Pasivo => para ser diputado se requiere ser mayor de veinticinco años y tener una renta proporcionada de bienes propios.

Parlamento.
  • Unicameral.
  • Se integra por las Cortes que tienen la iniciativa legislativa.
  • El rey inauguraba y clausuraba sus sesiones, pero no podía estar presente en las deliberaciones ni suspender ni disolver sus sesiones.

Forma de Gobierno.
  • Monarquía moderada y hereditaria.
  • El rey se considera el jefe del poder ejecutivo, gobernando con sus secretarios del Estado.

Otros datos.
  • Las Cortes de Cádiz se reunieron cuando España estaba inmersa en la Guerra de la Independencia.
  • Fue promulgada por las Cortes.
  • Consta de 384 artículos.

Ideología.

Vigencia.
  • 1812-1814

Fuente: equipo docente de la asignatura 'Historia Contemporánea de España I" de la UNED.

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