lunes, 22 de diciembre de 2014

Constitución de la monarquía española de 1837 (18 de junio de 1837)



Soberanía.
  • Nacional. 
  • Es la nación en uso de su soberanía la que acuerda revisar la Constitución de 1812

Derechos fundamentales.
  • Se consagran algunos derechos, como a imprimir y publicar las ideas sin censura previa, a no ser detenido ni preso, a no ser separados del domicilio, ni a que se allane el mismo sino en los casos y forma en que las leyes lo prescriban.

División de poderes.
  • Se consagra implícitamente. 
  • La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. 
  • El Rey es el jefe del ejecutivo y a los tribunales y juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales.

Sufragio.
  • Activo => directo y censitario
  • Pasivo => censitario

Parlamento.
  • Bicameral: Congreso y Senado.
  • El sistema electoral se remite a la ley, con la indicación de que la elección de diputados se haga directamente por los electores.

Forma de gobierno.
  • Monarquía limitada y hereditaria

Otros datos.
  • Estado confesional
  • Fue promulgada por la reina gobernadora María Cristina en nombre de su hija Isabel II
  • Consta de 77 artículos y dos disposiciones adicionales

Ideología

Vigencia
  • 1837 – 1845

Cuestión religiosa.
  • Tolerancia

Fuente: equipo docente de la asignatura 'Historia Contemporánea de España I" de la UNED

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